¿Si trabajo por outsourcing o por ETT debo declarar?

13 diciembre, 2022 | Outsourcing

Una de las preguntas más comunes cuando un empleado trabaja por ETT o outsourcing es saber si debe declarar ante el Ministerio de Hacienda. Lo primero que debes tener en cuenta es que, un trabajador de outsourcing o contratado por ETT es una persona física que, en caso de residir en España, deberá hacer la Declaración de la Renta anualmente para regularizar su situación económica de cara a la Agencia Tributaria.

Por tanto, ya podemos avanzarte que la respuesta es sí, aunque este tema genera mucha confusión especialmente a aquellas personas que están contratadas por una ETT. En el siguiente artículo te contaremos todo lo que debes saber al respecto.

¿Quién debe hacer la declaración de la renta?

Como hemos comentado, los contribuyentes deben presentar anualmente el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, conocido como IRPF. Sin embargo, es cierto que se deben cumplir unos requisitos para saber si estás exento o no de presentar la Declaración. Estarás obligado a hacer la Declaración de la Renta en los siguientes casos:

  • Asalariado con un pagador: deberás declarar si tus ingresos anuales son superiores a 22.000€.
  • Asalariado con dos pagadores o más: deberás declarar si tus ingresos anuales son superiores a 14.000€.
  • Personas que hayan obtenido el Ingreso Mínimo Vital.
  • Autónomos cuyos ingresos sean superiores a los 1.000€ anuales.

¿Cuánto hay que pagar en la declaración de la renta?

Ahora que ya sabes cuándo debes hacer la Declaración de la Renta, es momento de averiguar qué cantidad de IRPF vas a tener que pagar. De hecho, existen seis grupos divididos en función de los ingresos que se han obtenido. Cuanto más altos sean tus ingresos, mayor será la cantidad de impuesto a pagar:

  • Tramo 1: ingresos superiores a los 12.450€ anuales, pagan un 19% del impuesto.
  • Tramo 2: ingresos entre 12.450€ y 20.000€ anuales, pagan un 24% del impuesto.
  • Tramo 3: ingresos entre 20.000€ y 35.200€ anuales, pagan un 30% del impuesto.
  • Tramo 4: ingresos entre 35.200€ y 60.000€ anuales, pagan u n 37% del impuesto.
  • Tramo 5: ingresos entre 60.000€ y 300.000€ anuales, pagan un 45% del impuesto.
  • Tramo 6: ingresos superiores a los 300.000€ anuales, pagan u n 47% del impuesto.

ERTE y prestaciones de desempleo

A las condiciones especificadas previamente, hay que añadir otros casos especiales. Si has recibido ingresos por ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), deberás hacer la declaración de la renta si el total es superior a los 14.000€ anuales, aunque solo tengas un pagador.

Asimismo y en el hipotético caso de que un asalariado únicamente haya recibido ingresos procedentes del ERTE, no deberá declarar si los ingresos no superan los 22.000€.

Existe un tercero y último supuesto, que se da en aquellos casos en los que una persona ha alternado sus ingresos entre su empresa y el SEPE, teniendo así dos pagadores. En este caso, la obligatoriedad de hacer la declaración dependerá de:

No deberá declarar el IRPF si los ingresos del segundo y demás pagadores no superan los 1.500€, y la suma de la renta no supera los 22.000€.

No deberá declarar el IRPF si los ingresos del segundo y demás pagadores superan los 1.500€, y la suma de la renta no supera los 14.000€.

Ahora que ya conoces cuándo debes declarar, recuerda que es vital hacerlo dentro del plazo estipulado para evitar sanciones por parte de Hacienda.

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